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Traducido con IA desde el alemán. Solo la versión alemana es legalmente válida.

18 de septiembre de 2026

Programa de Socios – Condiciones contractuales para Afiliados y Agentes Comerciales

de ASCEND GmbH, Wilhelm-Spaeth-Straße 2, 90461 Nürnberg (en adelante, «Ascend»)

Índice

  1. Ámbito de aplicación, celebración del contrato
  2. Objeto; productos provisionables
  3. Modelo A – Afiliado
  4. Modelo B – Agente Comercial
  5. Comisión
  6. Materiales publicitarios, uso de la marca
  7. Responsabilidad por contenidos y conformidad legal
  8. Confidencialidad
  9. Protección de datos
  10. Duración y terminación
  11. Responsabilidad de Ascend
  12. Exoneración por parte del Socio
  13. Cesión, compensación
  14. Bloqueo de la cuenta del Socio
  15. Modificaciones
  16. Disposiciones finales

Anexo 1: Resumen de comisiones (marco) · Anexo 2: Materiales publicitarios y canales permitidos

§ 1 Ámbito de aplicación, celebración del contrato

(1) Estas condiciones regulan la colaboración entre Ascend y los socios comerciales independientes (en adelante, «Socio»), que recomienden, promocionen o medien en la conclusión de productos y servicios de Ascend. Serán aplicables a la tienda en línea shop.ascend.de, a los servicios de Ascend (en particular, servicios de conectividad, bonding, hosting, diseño web, así como servicios de WLAN/VPN) y a las tarjetas SIM y tarifas de datos.

(2) La colaboración se llevará a cabo en uno de dos modelos: Modelo A «Afiliado» (§ 3) – socio de recomendación y publicidad sin facultades de representación – o Modelo B «Agente comercial» (§ 4) – agente comercial independiente en el sentido de los §§ 84 y siguientes del HGB. El modelo aplicable se determinará en el acuerdo individual con el socio. En ausencia de un encargo expreso como agente comercial, se aplicará el Modelo A. Los §§ 1, 2 y 5 a 16 serán aplicables a ambos modelos.

(3) Solo podrán ser Socios los empresarios en el sentido del § 14 del BGB, mayores de 18 años y que no estén integrados en la empresa de Ascend bajo una relación laboral. El Socio es libre en la organización de su actividad y de su horario de trabajo, y asume por sí mismo el riesgo empresarial.

(4) El contrato se perfeccionará cuando el Socio solicite su admisión en el programa de socios (formulario de socio o forma textual) y Ascend confirme dicha admisión por escrito. Ascend no estará obligada a aceptar una solicitud. Con la confirmación, Ascend comunicará el modelo, la tabla de comisiones vigente (Anexo 1) y, en su caso, las especificaciones de los materiales publicitarios (Anexo 2).

(5) Estas condiciones tendrán aplicación exclusiva. Las condiciones del Socio que sean contrarias o divergentes no formarán parte del contrato, a menos que Ascend acepte expresamente su aplicación por escrito.

§ 2 Objeto; productos provisionables

(1) Son provisionables los grupos de productos mencionados en el resumen de comisiones (Anexo 1): artículos de la tienda en línea (hardware, licencias de software), servicios y servicios recurrentes, así como tarjetas SIM y tarifas de datos (en lo sucesivo, conjuntamente denominados «Productos»).

(2) Ascend podrá excluir de la comisión productos, marcas o grupos de productos individuales o modificar los tipos de comisión (§ 15), en particular cuando lo exijan directrices del fabricante, vinculaciones de precios o márgenes. Será determinante el resumen de comisiones vigente en el momento de la operación sujeta a comisión.

(3) Todos los contratos con clientes se celebran exclusivamente entre Ascend y el cliente, conforme a las condiciones generales de contratación y precios vigentes de Ascend. El socio no está autorizado a garantizar precios, descuentos, condiciones de pago o entrega o características de los productos que difieran de las indicaciones publicadas por Ascend.

(4) La oferta de Ascend está dirigida a empresarios, autoridades y demás instituciones (B2B). El socio no podrá dirigirse de manera intencionada a consumidores ni utilizar incentivos dirigidos a estos (p. ej., vales, primas, reembolsos).

§ 3 Modelo A – Afiliado

(1) Actividad. El Afiliado recomienda productos de Ascend en sus propias plataformas en línea, boletines informativos propios, canales de redes sociales o en contacto personal (en adelante, "plataformas objetivo") y dirige a los interesados a Ascend mediante los materiales publicitarios proporcionados por Ascend (en particular, enlaces de afiliado, códigos de recomendación, banners, gráficos, textos, vídeos). El Afiliado no actúa como representante; no tiene poder para emitir o recibir declaraciones en nombre de Ascend.

(2) Asignación (atribución). Un cliente se asignará al Afiliado si (a) en un plazo de 30 días tras hacer clic en un enlace de afiliado del Afiliado, crea por primera vez una cuenta de cliente o realiza un pedido, o (b) al registrarse o realizar el pedido, indica el código de recomendación del Afiliado. Son determinantes los sistemas de medición de Ascend. En caso de varios Afiliados, se aplicará la última asignación antes de la celebración del contrato (Last Click); un código de recomendación introducido tendrá prioridad. No se asignarán clientes existentes —clientes que en los doce meses anteriores a la asignación ya tuvieran una cuenta de cliente o hubieran generado ingresos con Ascend—.

(3) Obligaciones. El Afiliado publicará los materiales publicitarios conforme al Anexo 2, sin modificaciones, de forma claramente visible y técnicamente funcional, y los mantendrá accesibles durante la vigencia del contrato. Comunicará a Ascend sin demora cualquier incidencia en las plataformas objetivo. Velará por los intereses económicos de Ascend y diseñará sus plataformas objetivo de manera que no se perjudique la reputación de Ascend ni de sus productos.

(4) Queda prohibido, en particular:

  • la modificación óptica, de contenido o técnica de los materiales publicitarios sin el consentimiento previo de Ascend;
  • realizar declaraciones o compromisos sobre los productos o sobre Ascend que difieran de los materiales publicitarios proporcionados o de la información comunicada por Ascend;
  • el Keyword-Advertising, anuncios en motores de búsqueda o registros de dominios, nombres de usuario o marcas con signos distintivos de Ascend o términos susceptibles de confusión (Brand Bidding);
  • el establecimiento de identificadores de seguimiento sin acción del usuario (Cookie Dropping), clics forzados, pop-under, adware, barras de herramientas o tráfico incentivado;
  • la publicación de enlaces de afiliado o códigos de recomendación en portales de cupones, cashback o ofertas sin el consentimiento de Ascend;
  • pedidos propios y pedidos de empresas vinculadas a través de enlaces de afiliado o códigos de recomendación propios;
  • publicidad mediante correo electrónico, mensajería o teléfono sin el consentimiento previo requerido de los destinatarios;
  • declaraciones públicas, en especial comunicados de prensa, sobre Ascend, su modelo de negocio, políticas corporativas, procesos operativos u otra información interna.

(5) Instrucciones. Ascend emitirá instrucciones en casos concretos únicamente cuando sean necesarias para el éxito o la legalidad de la cooperación publicitaria. Por lo demás, el Afiliado no estará sujeto a instrucciones.

(6) No prohibición de competencia. El Afiliado podrá promocionar también productos de otros proveedores. No se permitirán representaciones denigratorias de Ascend o de sus productos.

§ 4 Modelo B – Agente comercial

(1) Encargo. Ascend encarga al socio como agente comercial independiente (§ 84 Abs. 1 HGB) la mediación de negocios sobre los productos mencionados en el Anexo 1 (agente mediador). El agente comercial no está autorizado a celebrar contratos en nombre de Ascend, recibir pagos (§ 55 Abs. 3 HGB) ni realizar promesas que se aparten de las condiciones de Ascend. Los negocios mediados solo se perfeccionan mediante la aceptación por parte de Ascend; Ascend comunicará al agente comercial sin demora la aceptación o el rechazo de un negocio mediado (§ 86a Abs. 2 HGB).

(2) Sin zona, sin exclusividad. Al agente comercial no se le asigna ni una zona ni un círculo de clientes; no se aplica el § 87 Abs. 2 HGB. Ascend conserva el derecho a distribuir por sí misma, a través de la tienda en línea y mediante otros socios comerciales.

(3) Actividad principal o secundaria. El acuerdo de colaboración determinará si el agente comercial es encargado en calidad de actividad principal o secundaria (§ 92b HGB). A falta de determinación, el encargo se realizará como agente comercial en actividad secundaria.

(4) Obligaciones del agente comercial (§ 86 HGB). El agente comercial se esforzará por mediar en negocios y velará por los intereses de Ascend. Utilizará exclusivamente las listas de precios, información sobre productos, materiales publicitarios y condiciones contractuales vigentes de Ascend, informará a Ascend sin demora sobre cada mediación y sobre circunstancias relevantes para la relación comercial con el cliente (en particular, riesgos de solvencia, reclamaciones, ofertas de la competencia) y protegerá los secretos comerciales y empresariales (§ 90 HGB). Durante la vigencia del contrato, no podrá, sin el consentimiento de Ascend, representar o distribuir productos que compitan con los mencionados en el Anexo 1. No se acuerda ninguna prohibición de competencia postcontractual.

(5) Obligaciones de Ascend (§ 86a HGB). Ascend proporcionará al agente comercial la documentación necesaria (listas de precios, información sobre productos, condiciones contractuales, materiales publicitarios), facilitará la información requerida para el ejercicio de su actividad y liquidará conforme al § 5. Quedan a salvo los derechos del agente comercial conforme al § 87c HGB (liquidación, extracto contable, información).

(6) Actuación. El agente comercial actuará en el tráfico mercantil como mediador independiente e indicará su condición (p. ej., «socio comercial independiente de ASCEND GmbH»). Gestionará por sí mismo las inscripciones administrativas necesarias para su actividad, en particular la inscripción en el registro mercantil, y será el único responsable de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

(7) Derecho a indemnización. Se mantiene intacto el derecho a indemnización conforme al § 89b HGB, en la medida en que exista según la ley.

§ 5 Comisión

(1) Operaciones sujetas a comisión. El socio recibirá una comisión por las operaciones que Ascend celebre con un cliente asignado al socio (§ 3 apartado 2) o como resultado de la intermediación del agente comercial (§ 87 apartado 1 HGB), siempre que los productos estén designados como sujetos a comisión en el resumen de comisiones (Anexo 1). Las operaciones posteriores con un cliente captado solo generarán derecho a comisión dentro del período de comisión establecido en el Anexo 1; en este sentido, se deroga el § 87 apartado 1 frase 1 HGB.

(2) Base de cálculo será el importe neto de factura efectivamente pagado por el cliente a Ascend (sin IVA), deduciendo los gastos de envío, comisiones de pago y transacción, depósitos, abonos, descuentos concedidos con posterioridad y devoluciones. En el caso de servicios recurrentes (suscripciones, tarifas de datos) y recargas de saldo prepago, la base serán los importes netos pagados o las recargas netas de saldo del cliente durante el período de comisión; si se reembolsa el saldo, la comisión quedará sin efecto en esa medida.

(3) Cuantía. Los tipos de comisión se establecen en el resumen de comisiones (Anexo 1) en la versión vigente en el momento de la operación o en el acuerdo individual con el socio.

(4) Nacimiento, extinción. El derecho a comisión nace en cuanto y en la medida en que el cliente haya pagado íntegramente el importe de la factura a Ascend. Queda excluido el derecho a anticipo conforme al § 87a apartado 1 frase 2 HGB. El derecho se extingue si se determina que el cliente no cumple con su obligación; las comisiones ya abonadas deberán ser reembolsadas (§ 87a apartado 2 HGB). Si Ascend no ejecuta la operación por motivos que no le son imputables, no nacerá derecho alguno (§ 87a apartado 3 HGB). Lo mismo se aplicará en caso de revocación, desistimiento, impugnación, resolución, cancelación o reembolso, siempre que Ascend no conserve la contraprestación como consecuencia de ello.

(5) No se generará comisión por pedidos propios del socio, pedidos de empresas vinculadas a él (§ 15 AktG) o de sus empleados; por operaciones con clientes existentes (§ 3 apartado 2), salvo que Ascend reconozca por escrito la intermediación del agente comercial en el caso concreto; por operaciones que Ascend haya iniciado de manera demostrable con independencia del socio (por ejemplo, ofertas en curso, licitaciones); así como por productos excluidos en el Anexo 1.

(6) Liquidación. Ascend realizará la liquidación mensualmente hasta el final del mes siguiente. La liquidación indicará las operaciones sujetas a comisión con fecha, base de cálculo y tipo de comisión; los datos de los clientes se comunicarán únicamente en la medida legalmente permitida y necesaria para su verificación, siendo pseudonimizados en el Modelo A. El agente comercial podrá solicitar extracto de cuentas e información conforme al § 87c apartados 2 y 3 HGB. Las objeciones a una liquidación deberán presentarse por escrito en un plazo de ocho semanas desde su recepción; los derechos legales conforme al § 87c HGB permanecerán inalterados.

(7) Pago. La comisión se liquidará mediante el procedimiento de abono en cuenta (§ 14 apartado 2 UStG) y se transferirá a la cuenta designada por el socio en un plazo de 30 días desde la liquidación. En el Modelo A, los importes inferiores a 50 € netos se trasladarán al siguiente período de liquidación y se abonarán a más tardar al finalizar el contrato. Para el agente comercial se aplicará el § 87a apartado 4 HGB.

(8) Impuesto sobre el valor añadido. La comisión se entenderá incrementada con el IVA legal correspondiente, en la medida en que este sea aplicable. El socio comunicará a Ascend su situación fiscal en materia de IVA (régimen general, pequeño empresario conforme al § 19 UStG, sede en otro Estado miembro o tercer país con número de identificación fiscal a efectos del IVA) e informará sin demora de cualquier cambio. Si el lugar de prestación se encuentra en el extranjero, se liquidará sin IVA (inversión del sujeto pasivo). El socio será responsable de la tributación de sus ingresos por comisiones.

(9) Informes. Ascend pondrá a disposición del socio informes sobre clics, asignaciones y operaciones sujetas a comisión en la cuenta del socio o como informe mensual.

§ 6 Materiales publicitarios, uso de marcas

(1) Ascend proporciona los materiales publicitarios conforme al Anexo 2 de forma gratuita y otorga al socio, durante la vigencia del contrato, un derecho simple, no transferible, no sublicenciable y revocable en cualquier momento para utilizarlos en la promoción de los productos de Ascend. Ascend mantiene actualizadas y accesibles las páginas de destino de los enlaces de socio e informa al socio sobre las interrupciones que duren más de un día laborable.

(2) Los signos distintivos, marcas y logotipos de Ascend solo podrán utilizarse en la forma proporcionada y en el marco de este contrato. Queda prohibido el registro de dominios, nombres de usuario, marcas o palabras clave en motores de búsqueda que contengan signos distintivos de Ascend o términos susceptibles de confusión. Las marcas de terceros, en particular de fabricantes, solo podrán utilizarse en el marco de los materiales publicitarios proporcionados por Ascend.

(3) Ascend garantiza que los materiales publicitarios proporcionados no vulneran derechos de terceros y exonera al socio de reclamaciones de terceros que se deriven del uso contractual de los materiales publicitarios sin modificar, incluyendo los costes necesarios de la defensa jurídica en la cuantía legalmente establecida.

(4) Ascend mide los clics, las atribuciones y las transacciones comerciales con medios técnicos adecuados y cumple, en el marco de su responsabilidad, con las disposiciones de protección de datos, en particular el § 25 TDDDG y la DSGVO.

(1) El socio es el único responsable de que sus presencias de destino y su actividad comercial cumplan con la legislación vigente, en particular con el derecho de competencia, medios de comunicación, servicios digitales, protección de datos, protección de menores y derecho de marcas. Mantendrá una identificación del proveedor (§ 5 DDG, § 18 MStV) de fácil reconocimiento, directamente accesible y permanentemente disponible.

(2) El socio identificará claramente los contenidos publicitarios como tales (p. ej., «Anuncio» o «Publicidad»; § 6 Abs. 1 Nr. 1 DDG, § 22 MStV, § 5a Abs. 4 UWG) y los separará de los contenidos editoriales mediante medios ópticos o acústicos de manera reconocible. Los enlaces de socio y los códigos de recomendación se identificarán de modo que los usuarios puedan reconocer la participación en la comisión.

(3) Quedan prohibidos: la publicidad no solicitada (spam); advertencias falsas sobre virus o fallos de funcionamiento; invitaciones a participar en sistemas piramidales, cartas en cadena, juegos piramidales o acciones comparables; contenidos que infrinjan la legislación vigente, las buenas costumbres o los derechos de terceros, en particular contenidos delictivos, que ensalcen la violencia, sean incitadores al odio o pornográficos; así como técnicas de influencia oculta o subliminal sobre los usuarios.

(4) El socio utilizará únicamente fotos, gráficos, vídeos y textos para cuyo uso esté autorizado. En el caso de los materiales publicitarios proporcionados por Ascend, se aplicará el § 6 Abs. 3.

§ 8 Confidencialidad

(1) El socio tratará como confidencial toda la información no pública que reciba en el marco de la colaboración —en particular, tasas de comisión, condiciones de compra y del fabricante, datos de clientes, planificaciones de productos y negocios, así como datos de acceso—, la utilizará exclusivamente para los fines de este contrato y no la transmitirá a terceros ni la divulgará a través de internet o redes sociales. Esta obligación se mantendrá vigente tras la finalización del contrato. § 90 HGB queda inalterado.

(2) Quedan excluidas las informaciones que sean de dominio público o que el socio haya obtenido de terceros de manera demostrable sin vulnerar una obligación de confidencialidad, así como las revelaciones a las que el socio esté obligado por ley o por requerimiento de una autoridad.

§ 9 Protección de datos

(1) Ascend procesa los datos personales del socio (nombre, dirección, datos de contacto, datos bancarios, datos fiscales, datos de uso de la cuenta del socio) para la ejecución de este contrato (Art. 6 Abs. 1 lit. b DSGVO) y para el cumplimiento de obligaciones legales (Art. 6 Abs. 1 lit. c DSGVO). Más información, también sobre los derechos de los afectados, figura en la declaración de protección de datos de Ascend en https://www.ascend.de/legal/datenschutz/.

(2) El socio no recibe datos personales de clientes, salvo que sean necesarios para la verificación de la liquidación o —en el modelo B— para la intermediación. Los datos de interesados que recabe el agente comercial los procesa como responsable propio de conformidad con la DSGVO y solo los transmite a Ascend con base legal. El socio no podrá vincular códigos de recomendación ni enlaces de socio con datos de contacto de terceros sin su consentimiento, ni enviarlos dirigidos a terceros.

§ 10 Duración y terminación

(1) El contrato comienza con la confirmación por parte de Ascend y tiene una duración indefinida.

(2) En el Modelo A, el contrato puede ser rescindido por ambas partes con un preaviso de cuatro semanas antes del fin de mes.

(3) En el Modelo B, son aplicables los plazos de preaviso del § 89 HGB; para agentes comerciales en actividad secundaria, se aplica el § 92b Abs. 1 HGB (un mes hasta el final de un mes natural).

(4) Queda a salvo el derecho a la rescisión extraordinaria por causa justificada (§ 89a HGB, § 314 BGB). Constituye causa justificada para Ascend, en particular, que el socio infrinja el § 2 Abs. 3 o 4, § 3 Abs. 4, § 4 Abs. 4, § 6 Abs. 2, § 7 o § 8, realice declaraciones incorrectas sobre su condición de empresario o su situación en materia de IVA, intente obtener comisiones mediante la manipulación de la asignación o se abra un procedimiento de insolvencia sobre su patrimonio o este sea rechazado por falta de masa.

(5) Las rescisiones requieren la forma textual (§ 126b BGB).

(6) Al finalizar el contrato, el socio eliminará todos los materiales publicitarios, enlaces de socio y referencias a la asociación, y borrará los materiales proporcionados y la información confidencial. Los derechos a comisión por operaciones asignadas o intermediadas antes de la finalización del contrato se mantendrán conforme a lo dispuesto en el § 5 y el Anexo 1; para el agente comercial, se aplicará además el § 87 Abs. 3 HGB.

§ 11 Responsabilidad de Ascend

(1) Ascend responderá de manera ilimitada por los daños derivados de la lesión de la vida, el cuerpo o la salud, por los daños causados por dolo o negligencia grave de Ascend, de sus representantes legales o auxiliares de cumplimiento, así como conforme a la Ley de Responsabilidad por Productos y en el alcance de una garantía asumida.

(2) En caso de incumplimiento por negligencia leve de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cuyo cumplimiento hace posible en primer lugar la correcta ejecución del contrato y en cuyo respeto el socio puede confiar regularmente), la responsabilidad se limitará al daño típico del contrato y previsible al momento de su celebración. Por lo demás, se excluye la responsabilidad por negligencia leve.

(3) Ascend no responderá por los contenidos publicados por el socio ni por fallos o mediciones erróneas de los sistemas de seguimiento que se deban a ajustes o dispositivos de los usuarios (p. ej., rechazo de cookies, bloqueadores de publicidad).

(4) Las limitaciones anteriores también serán aplicables a la responsabilidad personal de los representantes legales, empleados y auxiliares de cumplimiento de Ascend.

§ 12 Exención de responsabilidad por parte del Socio

El Socio eximirá a Ascend de toda reclamación de terceros que se formule contra Ascend como consecuencia de los contenidos de responsabilidad del Socio, de su actividad de distribución o de una infracción de los §§ 2, 3, 4, 6 apartado 2 o 7, incluyendo los costes razonables de la defensa jurídica. El apartado 3 del § 6 queda inalterado. El Socio asistirá a Ascend en la defensa frente a tales reclamaciones.

§ 13 Cesión, compensación

(1) El socio no está autorizado a ceder a terceros derechos frente a Ascend sin su consentimiento en forma textual. El § 354a HGB queda inalterado.

(2) La compensación con créditos contrarios del socio o la retención de prestaciones por tales créditos solo será admisible en la medida en que dichos créditos contrarios sean incontestados o hayan sido declarados firmes por resolución judicial.

§ 14 Bloqueo de la cuenta de socio

Si existen indicios concretos de una infracción de estas condiciones o de la legislación vigente, Ascend podrá bloquear temporalmente los enlaces de socio, los códigos de recomendación y la cuenta de socio, así como retener el pago de comisiones hasta su aclaración. Ascend informará al socio sin demora, indicando los motivos, y le dará la oportunidad de presentar alegaciones. Si se demuestra que la sospecha carece de fundamento, se levantará el bloqueo y se abonará la comisión retenida.

§ 15 Modificaciones

(1) Ascend podrá modificar el resumen de comisiones (Anexo 1) y las especificaciones de los materiales publicitarios (Anexo 2) con un preaviso de cuatro semanas en forma textual y con efectos para el futuro. Los derechos de comisión ya generados permanecerán inalterados. Si una modificación empeora las condiciones de comisión, el socio podrá rescindir el contrato en el momento en que la modificación entre en vigor; Ascend indicará este derecho en el preaviso.

(2) Ascend propondrá al socio las modificaciones de estas condiciones en lo demás con un plazo de seis semanas en forma textual. Si el socio no se opone antes de la entrada en vigor, se considerarán aceptadas las modificaciones, siempre que Ascend haya advertido de esta consecuencia en el preaviso. En caso de oposición por parte del socio, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato en el momento de entrada en vigor.

§ 16 Disposiciones finales

(1) El lugar de ejecución, pago y cumplimiento es la sede de Ascend en Núremberg.

(2) Será de aplicación el Derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del Derecho internacional privado y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), incluso si el socio tiene su sede en el extranjero.

(3) Si el socio es comerciante, persona jurídica de Derecho público o patrimonio especial de Derecho público, o si no tiene domicilio general en Alemania, el fuero exclusivo para todas las controversias derivadas de este contrato será Núremberg. Ascend conservará el derecho a demandar al socio en su domicilio general.

(4) Las modificaciones y adiciones a este contrato, así como los acuerdos accesorios, requerirán la forma escrita. Esto será también aplicable a la derogación de esta cláusula de forma escrita.

(5) En caso de que alguna disposición sea o devenga total o parcialmente inválida, la validez de las restantes disposiciones no se verá afectada. En lugar de la disposición inválida, se aplicarán las disposiciones legales vigentes.

(6) La versión en alemán de estas condiciones será la determinante. Las traducciones tienen únicamente fines informativos.

Anexo 1 – Resumen de comisiones (marco)

Las tasas de comisión vinculantes se comunicarán al socio en formato textual con la confirmación según el § 1 apartado 4 (acuerdo individual con el socio). El siguiente resumen establece el marco, así como la base de cálculo y el período de comisión para cada grupo de productos.

Grupo de productos

Base de cálculo

Período de comisión

Tasa de comisión

Tarjetas SIM y tarifas de datos (recarga prepago, paquetes de datos, pay-as-you-go)

Recargas netas pagadas por el cliente o tarifas netas de los planes

los primeros 12 meses desde la asignación o mediación del cliente

5 % a 10 % según acuerdo con el socio

Servicios de conectividad y bonding con remuneración recurrente (p. ej., tarifas de datos por satélite, bonding hub, servicios SpeedFusion/VPN)

Cuotas mensuales netas pagadas, excluyendo gastos de instalación y hardware

los primeros 12 meses desde la asignación o mediación del cliente

5 % a 10 % según acuerdo con el socio

Productos de la tienda en línea (hardware, licencias de software)

Valor neto de la mercancía del primer pedido del cliente, sin gastos de envío

única vez (primer pedido)

según acuerdo con el socio; dependiente del fabricante, algunas marcas pueden estar excluidas

Servicios (hosting, diseño web, proyectos de WLAN/VPN, consultoría)

Valor neto del pedido o cuotas mensuales netas pagadas

única vez o los primeros 12 meses

según acuerdo con el socio

No son objeto de comisión los gastos de envío, el impuesto sobre el valor añadido, las comisiones por pago y transacción, los depósitos, las notas de crédito y reembolsos, los pedidos propios del socio y los pedidos de empresas vinculadas, las operaciones con clientes existentes (§ 3 apartado 2), así como los productos que Ascend haya excluido en el acuerdo con el socio o según el § 15.

Anexo 2 – Material publicitario y canales permitidos

Material publicitario. Ascend proporciona en la cuenta de socio o en formato de texto: enlaces de socio personalizados a la página de inicio, categorías, páginas de productos y ofertas de shop.ascend.de y www.ascend.de; un código de recomendación; banners y gráficos en los formatos facilitados; módulos de texto y vídeo; el logotipo de Ascend en el formato facilitado. Las indicaciones de precios en los materiales publicitarios del socio solo están permitidas si corresponden a los datos actuales de Ascend y se identifican como precios netos «más IVA».

Canales permitidos: sitios web, blogs y portales especializados propios del socio; boletines propios dirigidos a destinatarios que hayan dado su consentimiento para recibirlos; perfiles y publicaciones propias en redes sociales; conferencias, ferias y recomendaciones personales; para agentes comerciales, además, el contacto directo con clientes en el marco del § 4.

Canales y métodos no permitidos: anuncios en motores de búsqueda con marcas o signos distintivos de Ascend o términos susceptibles de confusión; portales de cupones, cashback y ofertas sin consentimiento; tráfico incentivado, redes de clics, pop-under, adware, toolbars, extensiones de navegador; publicidad no solicitada por correo electrónico, mensajería o teléfono; colocación junto a contenidos ilícitos, peligrosos para menores o denigrantes; modificación o acortamiento de los enlaces de socio que afecten al seguimiento.